PROHIBICION DE ESCLAVITUD
Nadie puede ser sometido a esclavitud o sevidumbre y tanto estas como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidas en todas sus formas.
Nadie debe ser costreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paises donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompñada de tranajos forzosos esta disposicion no podra ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a a la capacidad fisica e intelectual del recluido.
Los tranajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolucion normal dictada por la autoridad judicial competente . Tales trabajos o servicios deberan realizarse bajo la vijilancia y control de las autoridades publicas y los individuos que los afectuen no seran puestos a disposicion de particulares compañia o personas juridicas de caracter privado.
LA ESCLAVITUD FUE DE LA EDAD ANTIGUA DONDE LOS NEGROS ERAN ESCLAVOS DE LOS BLANDOS
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